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¿QUÉ ES UNA DONACIÓN?

De conformidad con el artículo 1443 del Código Civil una donación es: "... el acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que acepta". En consecuencia, y a pesar de que el legislador lo denomine como acto, la donación irrevocable es verdaderamente un contrato, y como tal, presenta en términos generales, las características de ser gratuito, principal, nominado, irrevocable, solemne, etc.

¿QUÉ TIPO DE DONACIONES SE PUEDEN REALIZAR A LA FUNDACIÓN?

Efectivo: Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero. 

TIPOS DE DONANTE

Donante Individual: Se refiere a los recursos y bienes que una persona natural le trasfiere gratuitamente a la FUNDACION MUSICA CON PASSIONE.

Donante empresarial: Hace referencia a la transferencia de recursos y bienes que una persona jurídica, de manera gratuita, hace a la FUNDACION MUSICA CON PASSIONE.

¿PUEDEN LOS DONATES RECIBIR BENEFICIOS CUANDO REALIZAN DONACIONES?

Los donantes pueden recibir beneficios de carácter tributario siempre y cuando los receptores de las donaciones, en este caso la FUNDACION MUSICA CON PASSIONE, estén CALIFICADOS por la DIAN como entidades pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN REUNIR LOS BENEFICIARIOS DE LAS DONACIONES?

Los beneficiarios de las donaciones como la FUNDACION MUSICA CON PASSIONE (MUSICONPASS) deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidos. FUNDACION MUSICA CON PASSIONE fue constituida legalmente el 24 de agosto de 2018 y debidamente registrada en Cámara de Comercio con el número S0054743 y debidamente renovada su inscripción paara el año 2019, así como debidamente inscrita ante la DIAN de acuerdo con NIT 901210385-1, de igual manera, sometida a la inspección, vigilancia y control por parte de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de la Alcaldía de Bogotá.

  2. Haber sido calificada en el Régimen Tributario Especial antes de haber sido efectuada la donación.

  3. Haber cumplido con la obligación de presentar la obligación tributaria para el año anterior.

  4. Manejar en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN REUNIR LOS DONANTES?

Para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por Revisor Fiscal o Contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores. 
Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que no hacen parte del régimen tributario especial, no serán descontables de la renta y serán ingresos gravables para las entidades receptoras.

Si se determina que con motivo de la donación entregada cabe la figura de elusión fiscal, se procederá a sanciones para ambas entidades, receptora y donante.

¿QUÉ BENEFICIOS SE RECIBE POR REALIZAR CADA DONACIÓN?

Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable.

Los descuentos relacionados con donaciones para inversión en control y mejoramiento del medio ambiente, inversión en investigación, desarrollo e innovación y las donaciones entregadas a las Entidades calificadas en el Régimen Tributario Especial mencionadas en el Estatuto Tributario tomados en su conjunto no podrán exceder del 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable. El exceso no descontado en el año tendrá el siguiente tratamiento:


  1. El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 255 del Estatuto Tributario, podrá tomarse dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes a aquel en que se efectuó la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente.

  2. El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario, podrá tomarse dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes a aquel en que se efectuó la inversión en investigación, desarrollo e innovación.

  3. El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, podrá tomarse dentro del periodo gravable siguiente a aquel en que se efectuó la donación.

¿DÓNDE SE SOLICITAN LOS CERTIFICADOS DE DONACIÓN?

Para que se logre aplicar el descuento y beneficio que contempla la ley, las empresas deben tener consigo un certificado de donación.  Dicho documento es expedido por las fundaciones u organizaciones beneficiarias de los aportes, en dinero o en especie, que hacen las empresas o las personas naturales.

¿QUÉ INFORMACIÓN SE REQUIERE PARA SOLICITAR LOS CERTIFICADOS DE DONACIÓN?

La FUNDACION MUSICA CON PASSIONE como entidad sin ánimo de lucro debe expedir el certificado de donación en el cual debe señalar como mínimo la forma, si es en dinero o en especie, el monto y las cantidades y tipos de bienes cuando se trate de donaciones en especie y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas para el uso de los recursos. Este documento deberá estar firmado por el Revisor Fiscal o el Contador de la fundación.

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